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Legislación › Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.

Artículo 34.

Artículo 34.

1. El Gobierno de la comunidad autónoma asegurará el uso de la lengua catalana en todas las funciones y actividades de tipo administrativo que realicen las instituciones y los organismos que de él dependen.

2. Igualmente, deben proceder los consejos insulares y las corporaciones locales, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.

3. Las bases de convocatoria para la provisión de plazas en la administración de la comunidad autónoma y en las corporaciones locales incluirán una referencia expresa al conocimiento de la lengua catalana.

Se modifica por el art. único.7 de la Ley 1/2016, de 3 de febrero. BOE-A-2016-2635

Se dejan sin contenido los apartados 1 y 2 y se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.7 de la Ley 9/2012, de 19 de julio. BOE-A-2012-10718

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2635 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 BOE-A-2012-10718 Leer Qué cambió
21 de mayo de 1986 Texto original Leer

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