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Legislación › Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 1986 y la del 6 de septiembre de 1986. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
1. Los ciudadanos pueden dirigirse a los Jueces y Tribunales a fin de obtener la protección judicial en relación al derecho de usar cualquiera de las dos lenguas oficiales, de acuerdo con la legislación vigente.
2. El Govern de la Comunidad Autónoma está legitimado para actuar de oficio o a instancia de parte con los afectados o separadamente; ejerciendo las acciones políticas, administrativas o judiciales necesarias para hacer reales y efectivos los derechos de los ciudadanos, reconocidos en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía y en la presente Ley.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 14 de agosto de 1986, por providencia del TC de 29 de agosto de 1986, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 955/1986. BOE-A-1986-23964

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 1988 En vigor BOE-A-1988-17529 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1987 BOE-A-1987-2715 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 1986 BOE-A-1986-23964 Leer Qué cambió
21 de mayo de 1986 Texto original Leer

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