Legislación › Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 1986 y la del 6 de septiembre de 1986.
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Artículo 5.
1. Los ciudadanos pueden dirigirse a los Jueces y Tribunales a fin de obtener la protección judicial en relación al derecho de usar cualquiera de las dos lenguas oficiales, de acuerdo con la legislación vigente.
2. El Govern de la Comunidad Autónoma está legitimado para actuar de oficio o a instancia de parte con los afectados o separadamente; ejerciendo las acciones políticas, administrativas o judiciales necesarias para hacer reales y efectivos los derechos de los ciudadanos, reconocidos en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía y en la presente Ley.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 14 de agosto de 1986, por providencia del TC de 29 de agosto de 1986, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 955/1986. BOE-A-1986-23964
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 1988 En vigor | BOE-A-1988-17529 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1987 | BOE-A-1987-2715 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 1986 | BOE-A-1986-23964 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


