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Legislación › Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.

Artículo 6.

Artículo 6.

1. El catalán, como lengua propia de la comunidad autónoma de las Illes Balears, lo es también del Gobierno autónomo, del Parlamento y de los consejos insulares y, en general, de la administración pública, de la administración local y de las corporaciones e instituciones públicas dependientes de la comunidad autónoma.

2. El catalán y el castellano son lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma de las islas Baleares y han de ser usadas preceptivamente por la Administración según la forma regulada por la Ley.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley 1/2016, de 3 de febrero. BOE-A-2016-2635

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Ley 9/2012, de 19 de julio. BOE-A-2012-10718

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2635 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 BOE-A-2012-10718 Leer Qué cambió
21 de mayo de 1986 Texto original Leer

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