LexTotal

Legislación › Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.

Artículo 7.

Artículo 7.

1. Las Leyes aprobadas por el Parlamento de la Comunidad Autónoma, los Decretos legislativos, las disposiciones normativas y las Resoluciones oficiales de la Administración Pública, han de publicarse en lengua catalana y en lengua castellana en el «Butlletí Oficial de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears».

En caso de interpretación dudosa, el texto catalán será el auténtico.

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1, último párrafo por Sentencia del TC 123/1988, de 23 de junio. BOE-T-1988-17529

2. Respecto de la lengua, la documentación derivada de las actividades administrativas, los avisos, los formularios y los impresos de las Entidades públicas citadas redactados en lengua catalana tienen validez oficial y plena eficacia jurídica.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1, último párrafo por Sentencia del TC 123/1988, de 23 de junio. BOE-T-1988-17529

Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1, último párrafo por Auto del TC de 22 de enero de 1987. BOE-A-1987-2715

Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1, último párrafo, desde el 14 de agosto de 1986, por providencia de TC DE 29 de agosto de 1986, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 955/1986. BOE-A-1986-23964

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 1988 En vigor BOE-A-1988-17529 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1987 BOE-A-1987-2715 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 1986 BOE-A-1986-23964 Leer Qué cambió
21 de mayo de 1986 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →