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Legislación › Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.

Artículo 8.

Artículo 8.

1. Los ciudadanos tienen derecho a usar la lengua catalana, oralmente o por escrito, en sus relaciones con la administración pública en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.

2. Las copias o certificaciones expedidas por las entidades públicas de la comunidad autónoma han de expedirse en catalán, excepto en el caso de que el interesado o la persona o la entidad que las requieren soliciten su versión castellana.

3. En las Illes Balears las actuaciones administrativas son válidas y producen plenos efectos cualquiera que sea la lengua oficial usada.

Se modifica por el art. único.3 de la Ley 1/2016, de 3 de febrero. BOE-A-2016-2635

Se deja sin contenido el apartado 2 por la disposición final 1.3 de la Ley 9/2012, de 19 de julio. BOE-A-2012-10718

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2635 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 BOE-A-2012-10718 Leer Qué cambió
21 de mayo de 1986 Texto original Leer

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