Legislación › Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.
Artículo 8.
Artículo 8.
1. Los ciudadanos tienen derecho a usar la lengua catalana, oralmente o por escrito, en sus relaciones con la administración pública en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.
2. Las copias o certificaciones expedidas por las entidades públicas de la comunidad autónoma han de expedirse en catalán, excepto en el caso de que el interesado o la persona o la entidad que las requieren soliciten su versión castellana.
3. En las Illes Balears las actuaciones administrativas son válidas y producen plenos efectos cualquiera que sea la lengua oficial usada.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 1/2016, de 3 de febrero. BOE-A-2016-2635
Se deja sin contenido el apartado 2 por la disposición final 1.3 de la Ley 9/2012, de 19 de julio. BOE-A-2012-10718
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2635 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | BOE-A-2012-10718 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


