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Legislación › Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.

Artículo 9.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 1986 y la del 22 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (111 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9.
1. El Govern de la Comunidad Autónoma de las islas Baleares ha de regular, mediante disposiciones reglamentarias, el uso normal, oralmente o por escrito, de la lengua catalana en las actividades administrativas de los órganos de su competencia.
2. El Govern de la Comunidad Autónoma de las islas Baleares ha de promover, de acuerdo con los órganos competentes,la normalización de la lengua catalana, oralmente o por escrito, en los Registros públicos no dependientes de la Comunidad Autónoma.
3. Los documentos públicos otorgados en las islas Baleares se han de redactar en la lengua oficial escogida por el otorgante, o, si de acuerdo con los principios y las normas de esta Ley.
(Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2635 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 BOE-A-2012-10718 Leer Qué cambió
21 de mayo de 1986 Texto original Leer

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