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Legislación › Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.

Artículo 9.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 7 de febrero de 2016. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (106 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9.
(Sin contenido). 1. El Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears ha de regular, mediante disposiciones reglamentarias, el uso normal de la lengua catalana, oralmente o por escrito, en las actividades administrativas de los órganos de su competencia.
2. El Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears ha de promover la normalización de la lengua catalana, oralmente o por escrito, en los registros públicos no dependientes de la comunidad autónoma.
3. Los consejos insulares y las corporaciones locales han de regular el uso de la lengua catalana en el ámbito de su competencia de acuerdo con los principios y las normas de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2635 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 BOE-A-2012-10718 Leer Qué cambió
21 de mayo de 1986 Texto original Leer

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