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Legislación › Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.

Disposición adicional octava.

Disposición adicional octava.

Los límites temporales expresados en las disposiciones adicionales sexta y séptima podrán ser ampliados mediante decreto aprobado por el Consejo de Gobierno.

Se modifica por la disposición adicional 9 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-4374

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-4374 Leer Qué cambió
21 de mayo de 1986 Texto original Leer

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