Legislación › Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.
Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava.
Los límites temporales expresados en las disposiciones adicionales sexta y séptima podrán ser ampliados mediante decreto aprobado por el Consejo de Gobierno.
Se modifica por la disposición adicional 9 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-4374
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-4374 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |
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