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Legislación › Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.

Disposición transitoria quinta.

Disposición transitoria quinta.

A efectos de la aplicación del título II de esta Ley, así como de las normas que la desarrollan, la Consellería de Educación y Cultura, mientras no se transfieran funciones y servicios en materia educativa, establecerá los correspondientes Convenios de cooperación.

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