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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Maíz.

ANEJO NÚMERO 1

ANEJO NÚMERO 1

Requisitos de los procesos de producción

Clase de semilla a producir

Tamaño

de parcelas

(mínimo)

–

Hectárea

Aislamiento

(mínimo)

–

Metros

Plantas fuera de tipo (máximo)

Parentales femeninos

emitiendo polen

(máximo)

Mazorcas fuera de tipo

y con granos fuera de tipo

(máximo)

Parentales femeninos

después

de las depuraciones

Parentales masculinos

que hayan emitido polen

Líneas puras.

–

300

1 por 1.000 fuera de tipo

–

1por 1.000 fuera de tipo.

2 por 1.000 con granos fuera de tipo.

Material parental en caso de variedades fecundación libre.

–

300

1 por 1.000 fuera de tipo

–

1 por 1.000 fuera de tipo.

Semillas base en caso de variedades fecundación libre.

–

300

2 por 1.000 fuera de tipo

–

1 por 1.000 fuera de tipo.

H. simples fundacionales.

–

300

1 por 1.000 fuera de tipo

1 por 1.000 fuera de tipo

1% en una inspección o sume más del 2% en tres inspecciones.

1 por 1.000 fuera de tipo.

2 por 1.000 con granos fuera de tipo.

Semilla certificada en variedades híbridas. Componentes de la variedad:

 

 

 

 

 

 

a) Línea pura o híbrido simple.

5

220

2 por 1.000 fuera de tipo

2 por 1.0000 fuera de tipo

1% en una inspección o sume más del 2% en tres inspecciones.

–

b) Variedades de fecundación libre.

5

220

5 por 1.000 fuera de tipo

–

–

Semilla certificada en variedades de fecundación libre.

5

220

5 por 1.000 fuera de tipo

–

–

Observaciones:

1.ª Tamaño mínimo de las parcelas: No existirá limitación en las parcelas de producción de semilla de variedades de reciente introducción siempre que para cada una no se siembren más de dos parcelas diferentes en una misma comarca.

2.ª Aislamiento: Los aislamientos podrán ser menores en los casos previstos en el punto IV, a), 2.º, de acuerdo con las especificaciones del anejo número 2.

3.ª Plantas fuera de tipo: No se tendrán en cuenta las variaciones típicas de la variedad comercial y de las generaciones anteriores.

4.ª Parentales femeninos emitiendo polen: La exigencia del tanto por ciento máximo de parentales femeninos emitiendo polen se considerará solamente cuando los parentales femeninos de la parcela tengan los pistilos receptivos fuera de las espatas, por lo menos, en un 5 por 100 de plantas.

5.ª En el caso de un cultivo de una línea pura, éste tendrá suficiente identidad y pureza en lo que concierne a sus características. Para la producción de semilla de variedades híbridas, los requisitos mencionados se aplicarán a las características de los componentes, incluida la esterilidad masculina o la restauración de la fertilidad.

6.ª El cumplimiento de las normas antes citadas o de otras normas se comprobará mediante inspecciones oficiales de campo en el caso de las semillas de base y, en el caso de semillas certificadas, mediante inspecciones oficiales de campo o inspecciones llevadas a cabo bajo supervisión oficial.

Se añaden las observaciones 5ª y 6ª por el art. 5.2 y 5.3 del Real Decreto 323/2000, de 3 de marzo. BOE-A-2000-4333

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 293, de 8 de diciembre. BOE-A-1986-32138

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 2000 En vigor BOE-A-2000-4333 Leer Qué cambió
20 de julio de 1986 Texto original Leer

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