Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Maíz.
ANEJO NÚMERO 3
ANEJO NÚMERO 3
Requisitos de las semillas
|
Clase de semilla |
Pureza específica (mínimo) – Porcentaje) |
Materia inerte (máximo) – Porcentaje) |
Semillas de otras especies cultivadas máximo) |
Semillas de malas hierbas (máximo) |
Germinación (mínimo) – Porcentaje) |
Humedad (máximo) – Porcentaje |
|---|---|---|---|---|---|---|
|
Hibrido simple fundacional |
98 |
2 |
0 |
0 |
– |
– |
|
Semilla de base de variedades de fecundación libre |
98 |
2 |
0 |
0 |
– |
– |
|
Semilla certificada de variedades híbridas |
98 |
2 |
0 |
0 |
90 |
14 |
|
Semilla certificada en variedades de fecundación libre |
98 |
2 |
0 |
0 |
90 |
14 |
Observaciones:
Primera.–La presencia de una semilla de otras especies cultivadas o de malas hierbas en una muestra de mil gramos, no se considerará como impureza si una segunda muestra de igual peso está exenta.
En el caso de semilla de una línea pura, la semilla tendrá suficiente identidad y pureza en lo que concierne a sus características. En el caso de las semillas de variedades híbridas, las disposiciones mencionadas anteriormente también se aplicarán a las características de los componentes.
Segunda.– (Suprimida)
Se modifica la observación 1 y se suprime la 2 por el art. 5.4 y 5.5 del Real Decreto 323/2000, de 3 de marzo. BOE-A-2000-4333
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2000 En vigor | BOE-A-2000-4333 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


