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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Maíz.

ANEJO NÚMERO 3

ANEJO NÚMERO 3

Requisitos de las semillas

Clase de semilla

Pureza específica (mínimo)

–

Porcentaje)

Materia inerte (máximo)

–

Porcentaje)

Semillas de otras especies cultivadas máximo)

Semillas de malas hierbas (máximo)

Germinación (mínimo)

–

Porcentaje)

Humedad (máximo)

–

Porcentaje

Hibrido simple fundacional

98

2

0

0

–

–

Semilla de base de variedades de fecundación libre

98

2

0

0

–

–

Semilla certificada de variedades híbridas

98

2

0

0

90

14

Semilla certificada en variedades de fecundación libre

98

2

0

0

90

14

Observaciones:

Primera.–La presencia de una semilla de otras especies cultivadas o de malas hierbas en una muestra de mil gramos, no se considerará como impureza si una segunda muestra de igual peso está exenta.

En el caso de semilla de una línea pura, la semilla tendrá suficiente identidad y pureza en lo que concierne a sus características. En el caso de las semillas de variedades híbridas, las disposiciones mencionadas anteriormente también se aplicarán a las características de los componentes.

Segunda.– (Suprimida)

Se modifica la observación 1 y se suprime la 2 por el art. 5.4 y 5.5 del Real Decreto 323/2000, de 3 de marzo. BOE-A-2000-4333

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 2000 En vigor BOE-A-2000-4333 Leer Qué cambió
20 de julio de 1986 Texto original Leer

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