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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas.

ANEJO 1

ANEJO 1

Requisitos de los procesos de producción

Especie y clase de semilla

Tamaño

de las parcelas (Mínimo)

Número

de años

sin cultivar

la misma especie

en la parcela (Mínimo)

Aislamiento (Mínimo)

Plantas

de otras variedades (Máximo)

Plantas

de otras especies cultivas (Máximo)

Plantas infectadas (Máximo)

Adormidera:

 

 

(5)

 

 

 

Semilla de base

–

1 año

1.000 m.

2/1.000

–

–

Semilla certificada

–

1 año

400 m.

5/1000

–

–

Cacahuete:

 

 

 

 

 

 

Semilla de base

–

1 año

20 m.

1/1.000

Cero

50/Ha

Semilla certificada (R–1)

3 Ha.

1 año

5 m.

2/1.000

5/Ha.

500/Ha.

Semilla certificada (R.–2)

5 Ha.

1 año

5 m.

5/1.000

5/Ha.

500/Ha.

Cártamo:

 

 

(5)

 

 

 

Semilla de base

–

2 años

500 m.

1/30 m2

Cero

50/Ha.

Semilla certificada

5 Ha.

2 años

200 m.

1/10 m2

5/Ha.

500/Ha.

Colza:

 

 

(5)

 

 

 

Semilla de base

–

3 años (2)

400 m. (3)

1/1.000

1/100 m2 (4)

50/Ha.

Semilla certificada

5 Ha.

3 años (2)

200 m. (3)

3/1.000

4/100 m2 (4)

500/Ha.

Girasol:

 

 

(5)

 

 

 

Semilla de base

–

2 años naturales(1)

1.000 m.

2/1.000

Cero

50/Ha.

Semilla certificada

5 Ha.

1 año natural (1)

500 m.

5/1.000

5/Ha.

500/Ha.

Lino oleaginoso:

 

 

 

 

 

 

Semilla de base

–

2 años

10 m.

3/1.000

–

–

Semilla certificada (R–1 y R–2)

2 Ha.

2 años

0,5 m.

20/1.000

–

–

Mostaza negra y de la China:

 

 

(5)

 

 

 

Semilla de base

–

3 años (2)

400 m. (3)

1/30 m2

1/100 m2 (4)

50 Ha.

Semilla certificada

5 Ha.

3 años (2)

200 m. (3)

1/10 m2

4/100 m2 (4)

500 Ha.

Nabina:

 

 

(5)

 

 

 

Semilla de base

–

3 años (2)

500 m. (3)

10/1.000

1/100 m2 (4)

50 Ha.

Semilla certificada

5 Ha.

3 años (2)

200 m. (3)

20/1.000

4/100 m2 (4)

500 Ha.

Soja:

 

 

 

 

 

 

Semilla de base

–

1 año

20 m.

1/1.000

Cero

50/Ha.

Semilla certificada (R–1)

5 Ha.

1 año

5 m.

2/1.000

5/Ha.

500/Ha.

Semilla certificada (R–2)

5 Ha.

1 año

5 m.

5/1.000

5/Ha.

500/Ha.

Notas:

(1) El Instituto podrá en determinados casos y la vista de posibles infecciones, en especial de «Plasmopara sp.», ampliar el número de años en que el terreno debe haber permanecido libre de cultivo o de plantas de la misma especie.

(2) Tres años sin cultivar especies del genero «Brassica».

(3) Estos aislamientos se refieren a cualquier otro cultivo del género «Brassica».

(4) Se refiere a plantas del género «Brassica», tanto cultivadas como silvestres.

(5) Estas distancias podrán no observarse cuando exista una protección artificial que impida el paso de agentes polinizadores.

Observaciones:

1.ª Tamaño mínimo de las parcelas.-A los efectos de este precepto, se podrá considerar como "parcela" a un conjunto de parcelas contiguas, o separadas menos de 200 metros, pertenecientes al mismo o a distintos propietarios, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen y previa autorización del Servicio Oficial de Control.

2.ª Aislamientos.–No se exige aislamiento alguno entre dos parcelas de producción de semilla híbrida, siempre que el parental masculino utilizado sea el mismo en las dos parcelas.

Las distancias mínimas pueden reducirse a 10 metros, cuando se trate de un campo de producción de semilla y de otro sembrado con semilla de la misma variedad y categoría igual a la que se va a producir y siempre que haya sido obtenida por el mismo productor.

3.ª Plantas de otras variedades.–Para la determinación de las proporciones de plantas de otras variedades o fuera de tipo, así como las referentes a los apartados cuarto y quinto, se efectuarán conteos al azar siguiendo métodos adecuados para ello.

4.ª Plantas de otras especies cultivadas.–Se considerarán únicamente las especies cultivadas de dificil separación mecánica en la manipulación de las semillas.

Los Organismos oficiales de control podrán diferir la aceptación o anulación de una parcela en el caso de que se sobrepasen los máximos fijados hasta que se haya procedido a la selección mecánica y análisis de las muestras, cuando el productor lo solicite y siempre que quede garantizado que la semilla de la parcela considerada no se haya mezclado con la de otras parcelas.

5.ª Plantas infectadas.–Se considerarán aquellas enfermedades que se transmiten por semilla o que dañen a ésta directa o indirectamente de forma apreciable. La presencia ?de plantas atacadas por estas enfermedades podrá ser objeto de rechace del campo.

En especial y en relación con la producción de semilla de girasol, se rechazará toda parcela en la que, en una inspección oficial, se detecte más del 0,1 por 100 de plantas atacadas de mildiu (Plasmopara ssp.) cuando se trate de variedades resistentes, y del 0,01 por 100 en variedades sensibles.

En el caso de variedades sensibles, además de cumplirse lo expuesto anteriormente, para poder comercializarlas será obligatorio un tratamiento previo de la semilla con una materia activa de probada eficacia contra dicha enfermedad.

En el caso de soja (Glycine max) se prestará especial atención a los microorganismos: Pseudomonas syringae pv. glycinea, Diaporthe phaseolorum var. caulivora y var. sojea, Phialophora gregata y Phytophthora megasperma f. sp. glycinea.

Se modifica por el art. único.4 de la Orden de 19 de mayo de 1999. BOE-A-1999-11976.

Se modifica por el art. 2.2 de la Orden de 13 de julio de 1992. BOE-A-1992-17436.

Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 13 de octubre de 1987. BOE-A-1987-24513.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 13, de 15 de enero de 1987. BOE-A-1987-893

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-11976 Leer Qué cambió
24 de julio de 1992 BOE-A-1992-17436 Leer Qué cambió
3 de noviembre de 1987 BOE-A-1987-24513 Leer Qué cambió
22 de julio de 1986 Texto original Leer

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