Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas.
ANEJO 1
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 1986 y la del 3 de noviembre de 1987.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
ANEJO 1
Requisitos de los procesos de producción
Especie y clase de semilla
·
Tamaño
de las parcelas (Mínimo)
·
Número
de años
sin cultivar
la misma especie
en la parcela (Mínimo)
·
Aislamiento (Mínimo)
·
Plantas
de otras variedades (Máximo)
·
Plantas
de otras especies cultivas (Máximo)
·
Plantas infectadas (Máximo)
·
Adormidera:
·
·
·
·
·
·
·
Semilla de base
·
–
·
1 año
·
1.000 m.
·
2/1.000
·
–
·
–
·
Semilla certificada
·
–
·
1 año
·
400 m.
·
5/1000
·
–
·
–
·
Cacahuete:
·
·
·
·
·
·
·
Semilla de base
·
–
·
1 año
·
20 m.
·
1/1.000
·
Cero
·
50/Ha
·
Semilla certificada (R–1)
·
3 Ha.
·
1 año
·
5 m.
·
2/1.000
·
5/Ha.
·
500/Ha.
·
Semilla certificada (R.–2)
·
5 Ha.
·
1 año
·
5 m.
·
5/1.000
·
5/Ha.
·
500/Ha.
·
Cártamo:
·
·
·
·
·
·
·
Semilla de base
·
–
·
2 año
·
500 m.
·
1/30 m2
·
Cero
·
50/Ha.
·
Semilla certificada
·
10 Ha.
·
2 años
·
200 m.
·
1/10 m2
·
5/Ha.
·
500/Ha.
·
Colza:
·
·
·
·
·
·
·
Semilla de base
·
–
·
3 años (2)
·
400 m. (3)
·
1/1.000
·
1/100 m2 (4)
·
50/Ha.
·
Semilla certificada
·
5 Ha.
·
3 años (2)
·
200 m. (3)
·
3/1.000
·
4/100 m2 (4)
·
500/Ha.
·
Girasol:
·
·
·
·
·
·
·
Semilla de base
·
–
·
3 años (1)
·
1.000 m.
·
2/1.000
·
Cero
·
50/Ha.
·
Semilla certificada
·
10 Ha.
·
2 años (1)
·
500 m.
·
5/1.000
·
5/Ha.
·
500/Ha.
·
Lino oleaginoso:
·
·
·
·
·
·
·
Semilla de base
·
–
·
2 años
·
10 m.
·
3/1.000
·
–
·
–
·
Semilla certificada (R–1 y R–2)
·
2 Ha.
·
2 años
·
0,5 m.
·
20/1.000
·
–
·
–
·
Semilla certificada (R–3) Mostaza negra y de la China:
·
2 Ha.
·
2 años
·
0,5 m.
·
25/1.000
·
–
·
–
·
·
·
·
·
·
·
·
Semilla de base
·
–
·
3 años (2)
·
400 m. (3)
·
1/30 m2
·
1/100 m2 (4)
·
50 Ha.
·
Semilla certificada
·
5 Ha.
·
3 años (2)
·
200 m. (3)
·
1/10 m2
·
4/100 m2 (4)
·
500 Ha.
·
Nabina:
·
·
·
·
·
·
·
Semilla de base
·
–
·
3 años (2)
·
500 m. (3)
·
10/1.000
·
1/100 m2 (4)
·
50 Ha.
·
Semilla certificada
·
5 Ha.
·
3 años (2)
·
200 m. (3)
·
20/1.000
·
4/100 m2 (4)
·
500 Ha.
·
Soja:
·
·
·
·
·
·
·
Semilla de base
·
–
·
1 año
·
20 m.
·
1/1.000
·
Cero
·
50/Ha.
·
Semilla certificada (R–1)
·
5 Ha.
·
1 año
·
5 m.
·
2/1.000
·
5/Ha.
·
500/Ha.
·
Semilla certificada (R–2)
·
10 Ha.
·
1 año
·
5 m.
·
5/1.000
·
5/Ha.
·
500/Ha.
·
Notas:
(1) El Instituto podrá en determinados casos y la vista de posibles infecciones, en especial de «Plasmopara sp.», ampliar el número de años en que el terreno debe haber permanecido libre de cultivo o de plantas de la misma especie.
(2) Tres años sin cultivar especies del genero «Brassica».
(3) Estos aislamientos se refieren a cualquier otro cultivo del género «Brassica».
(4) Se refiere a plantas del género «Brassica», tanto cultivadas como silvestres.
Observaciones:
1.ª Tamaño mínimo de las parcelas.–No existirá limitación en las parcelas de producción de semilla de variedades de reciente introducción o de venta limitada, siempre que para cada una no se siembren mas de dos parcelas diferentes en una misma zona.
2.ª Aislamientos.–No se exige aislamiento alguno entre dos parcelas de producción de semilla híbrida, siempre que el parental masculino utilizado sea el mismo en las dos parcelas.
Las distancias mínimas pueden reducirse a 10 metros, cuando se trate de un campo de producción de semilla y de otro sembrado con semilla de la misma variedad y categoría igual a la que se va a producir y siempre que haya sido obtenida por el mismo productor.
3.ª Plantas de otras variedades.–Para la determinación de las proporciones de plantas de otras variedades o fuera de tipo, así como las referentes a los apartados cuarto y quinto, se efectuarán conteos al azar siguiendo métodos adecuados para ello.
4.ª Plantas de otras especies cultivadas.–Se considerarán únicamente las especies cultivadas de dificil separación mecánica en la manipulación de las semillas.
Los Organismos oficiales de control podrán diferir la aceptación o anulación de una parcela en el caso de que se sobrepasen los máximos fijados hasta que se haya procedido a la selección mecánica y análisis de las muestras, cuando el productor lo solicite y siempre que quede garantizado que la semilla de la parcela considerada no se haya mezclado con la de otras parcelas.
5.ª Plantas infectadas.–Se considerarán aquellas enfermedades que se transmiten por semilla o que dañen a ésta directa o indirectamente de forma apreciable. La presencia ?de plantas atacadas por estas enfermedades podrá ser objeto de rechace del campo.
En especial y en producción de semilla de girasol se rechazará toda parcela en que aparezca alguna planta atacada por «Plasmopara sp. (mildiu)» o que esté situada a menos de 1.000 metros de un foco localizado de mildiu.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-11976 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1992 | BOE-A-1992-17436 | Leer | Qué cambió |
| 3 de noviembre de 1987 | BOE-A-1987-24513 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


