Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas.
I
I. Especies sujetas al Reglamento Técnico
Quedan incluidas en el ámbito de ampliación de este Reglamento Técnico las semillas de las siguientes especies de plantas oleaginosas:
Arachis hypogaea L: Cacahuete.
Brassica rapa L.var, silvestris (Lam.) Briggs: Nabina.
Brassica juncea (L.) y Czernj. Cosson: Mostaza de la China.
Brassica napus L. (partim): Colza.
Brassica nigra (L.) Kock: Mostaza negra.
Carthamus tinctorius L.: Cártamo o alazor.
Glycine max (I) Merr: Soja.
Helianthus annuus L.: Girasol.
Linum usitatissimum L. (partim): Lino oleaginoso.
Papaver somniferum L: Adormidera.
Sólo podrá denominarse «Semilla» de las plantas oleaginosas mencionadas la que proceda de cultivos controlados por los Servicios Oficiales de Control, y que haya sido obtenida según lo dispuesto en este Reglamento, así como en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero; el Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, y modificaciones posteriores, así como en la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.
También podrá recibir la denominación de «Semilla» la importada que cumpla los correspondientes requisitos legales.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 13 de octubre de 1987. BOE-A-1987-24513.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 13, de 15 de enero de 1987. BOE-A-1987-893
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de noviembre de 1987 En vigor | BOE-A-1987-24513 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


