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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas.

I

I. Especies sujetas al Reglamento Técnico

Quedan incluidas en el ámbito de ampliación de este Reglamento Técnico las semillas de las siguientes especies de plantas oleaginosas:

Arachis hypogaea L: Cacahuete.

Brassica rapa L.var, silvestris (Lam.) Briggs: Nabina.

Brassica juncea (L.) y Czernj. Cosson: Mostaza de la China.

Brassica napus L. (partim): Colza.

Brassica nigra (L.) Kock: Mostaza negra.

Carthamus tinctorius L.: Cártamo o alazor.

Glycine max (I) Merr: Soja.

Helianthus annuus L.: Girasol.

Linum usitatissimum L. (partim): Lino oleaginoso.

Papaver somniferum L: Adormidera.

Sólo podrá denominarse «Semilla» de las plantas oleaginosas mencionadas la que proceda de cultivos controlados por los Servicios Oficiales de Control, y que haya sido obtenida según lo dispuesto en este Reglamento, así como en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero; el Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, y modificaciones posteriores, así como en la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.

También podrá recibir la denominación de «Semilla» la importada que cumpla los correspondientes requisitos legales.

Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 13 de octubre de 1987. BOE-A-1987-24513.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 13, de 15 de enero de 1987. BOE-A-1987-893

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de noviembre de 1987 En vigor BOE-A-1987-24513 Leer Qué cambió
22 de julio de 1986 Texto original Leer

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