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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas.

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Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 1986 y la del 3 de noviembre de 1987. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

I. Especies sujetas al Reglamento Técnico
Quedan incluidas en el ámbito de ampliación de este Reglamento Técnico las semillas de las siguientes especies de plantas oleaginosas:
Arachis hypogaea L: Cacahuete.
Brassica rapa L. (partim.): L.var, silvestris (Lam.) Briggs: Nabina.
Brassica juncea L. Czern et Coss in Czern: (L.) y Czernj. Cosson: Mostaza de la China.
Brassica napus L. ssp, oleifera (Metzg) Sinsk: (partim): Colza.
Brassica nigra (L) W, Koch: (L.) Kock: Mostaza negra.
Carthamus tinctorius L.: Cártamo o alazor.
Glycine max (I) Merr: Soja.
Helianthus annuus L.: Girasol.
Linum usitatissimum L. (partim): Lino oleaginoso.
Papaver somniferum L: Adormidera.
Sólo podrá denominarse «Semilla» de las plantas oleaginosas mencionadas la que proceda de cultivos controlados por los Servicios Oficiales de Control, y que haya sido obtenida según lo dispuesto en este Reglamento, así como en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero; el Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, y modificaciones posteriores, así como en la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.
También podrá recibir la denominación de «Semilla» la importada que cumpla los correspondientes requisitos legales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de noviembre de 1987 En vigor BOE-A-1987-24513 Leer Qué cambió
22 de julio de 1986 Texto original Leer

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