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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas.

II

II. Categorías de semillas

a) Se admiten en general las siguientes categorías de semillas:

Material paternal.

Semillas de prebase.

Semillas de base.

Semilla certificada.

En variedades de las especies soja, cacahuete y lino oleaginoso, se admiten las siguientes categorías:

Material parental.

Semillas de prebase.

Semillas de base.

Semilla certificada de primera reproducción (R-1).

Semilla certificada de segunda reproducción (R-2).

Para las especies mostaza negra y cacahuete se admite además la categoría comercial.

b) El material parental es la unidad inicial utilizada en la conservación de la variedad y constituye la generación G-0. La primera multiplicación de este material se denominará generación G-1, y así sucesivamente y constituyen las semillas de prebase.

c) Se entiende por semilla de base la obtenida como máximo en la tercera generación en general, y cuarta generación para cártamo, soja y lino oleaginoso desde el material parental, salvo en variedades de obtentor, en que se haya admitido una generación distinta, al efectuarse su inscripción en el Registro de Variedades Comerciales.

En el caso de producción de semilla híbrida se considerará como semilla de base la de los parentales utilizados directamente para la obtención del híbrido.

Se modifica la letra a) por el apartado 2 de la Orden de 13 de octubre de 1987. BOE-A-1987-24513.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de noviembre de 1987 En vigor BOE-A-1987-24513 Leer Qué cambió
22 de julio de 1986 Texto original Leer

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