LexTotal

Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas.

VIII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 1986 y la del 29 de mayo de 1999. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

VIII. Comercialización
a) Etiquetas: En las etiquetas oficiales y en las del productor o impresos equivalentes, en su caso, deberán figurar como mínimo los datos que exige el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.
Cuando se trate de semilla de híbridos se especificará claramente de qué tipo de híbrido se trata.
b) Subdivisión en envases pequeños: Los productores no podrán proceder al fraccionamiento de los envases originales en otros más pequeños si éstos no son precintados por los Servicios Oficiales de Control.
En este último caso, se permitirá una tolerancia en peso del 2 por 100 como máximo.
c) Semilla de campañas anteriores: Para poderse poder comercializar semilla semilla, una vez transcurrido el período de campaña anteriores diez meses de validez del precintado, es requisito indispensable la realización de nuevos análisis en fecha no anterior al 1 de julio, para las siembras de otoño y al 1 de noviembre, para las de primavera, así como el que por los Servicios Oficiales de Control se realice un reprecintado con la correspondiente toma de muestras.
d) Comunicaciones relativas a comercialización: las ventas por variedades y remanentes de semilla procedente de la campaña anterior se cumunicarán al Instituto antes del 1 de octubre de cada año, para las variedades que se siembren en primavera y del 1 de marzo, para las de otoño.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-21882 Leer Qué cambió
18 de junio de 2003 BOE-A-2003-12026 Leer Qué cambió
29 de mayo de 1999 BOE-A-1999-11976 Leer Qué cambió
22 de julio de 1986 Texto original Leer

Índice