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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Textiles.

IV

IV. Producción de semilla

a) Requisitos de los procesos de producción: Salvo lo dispuesto en el apartado b) para las generaciones anteriores a la semilla de base y en el apartado d) para la producción de semilla de líneas parentales e híbridos de algodón, los campos de producción de semillas han de cumplir los requisitos que se señalan en el anejo número uno.

b) Requisitos especiales para la obtención de semilla de base:

1.º Método para la conservación de una variedad comercial.–El método para la conservación de variedades de obtentor será el descrito en la inscripción de las mismas en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas, siguiendo normas de selección varietal conservadora generalmente, admitida para la especie.

El método a seguir, para la conservación de una variedad de algodón de obtentor no conocido, se basa:

a') Elección de plantas en parcelas de polinización libre y prueba de descendencia, multiplicándose en líneas la semilla de reserva procedente de aquéllas. Se entiende por línea el conjunto de plantas que proceden de las semillas de una misma planta.

b') Autofecundación de plantas elegidas en el campo de multiplicación de la variedad de que se trate y que posean las características típicas, morfológicas y fisiológicas de la misma y siembra en lineas de las semillas procedente de las plantas autofecundadas no rechazadas en laboratorio, por reunir las condiciones que caracterizan la variedad

c') Elección de plantas en parcelas de polinización libre de una variedad, multiplicando en lineas la descendencia de aquellas que, por sus características estudiadas en campo y laboratorio, no hayan sido desechadas.

En todos los casos se tendrán en cuenta las características de las fibras en las determinaciones de laboratorio.

d') Material parental. El material parental se obtendrá mediante recogida de plantas en campos de máxima garantía varietal, de acuerdo con lo indicado anteriormente, y en número que en ningún caso sea inferior a 1.000. Una vez desechadas en laboratorio, y en las pruebas de descendencia, en su caso, aquellas que presenten características impropias de la variedad que se pretende conservar, y teniendo en cuenta las reservas cuanto éstas estén constituidas por semillas de plantas distintas de las empleadas, ha de quedar un remanente que permita la siembra de no menos de 200 líneas.

e') Producción de G-1. Los campos de producción de G-1 estarán formados por las líneas sembradas con el material parental, y en ningún caso podrán elegirse para este fin parcelas en las que se hubiera cultivado en la campaña precedente, algodón de distinta variedad o en las que la falta de homogeneidad del suelo pudiera dificultar la determinación de las variaciones de tipo de las plantas resultantes. Estas condiciones se observarán también en las siembras de las restantes generaciones anteriores a la semilla de base.

Como consecuencia de las observaciones realizadas a lo largo del proceso vegetativo, así como en laboratorio, se desechará toda línea en la que aparezcan plantas aberrantes.

Las parcelas de producción de G-l deberán estar aisladas de cualquier siembra de algodón por las siguientes distancias mínimas:

Cincuenta metros cuando el cultivo próximo sea de algodón tipo americano.

Quinientos metros cuando el cultivo próximo sea de algodón, tipo egipcio.

Diez metros cuando el cultivo próximo esté sembrado con semilla de base o generación anterior de la misma variedad.

Dos metros cuando el cultivo próximo está sembrado con semilla G-1 para producir G-2 de la misma variedad.

Podrá autorizarse que la distancia mínima exigida sea inferior a la señalada en los dos primeros casos cuando existan barreras de obstáculos que dificulten el traslado del polen y aseguren la imposibilidad de mezclas.

f') Producción de generaciones sucesivas:

Para la obtención de la semilla correspondiente a la G-2 se sembrarán conservando su filiación las familias resultantes de las líneas de producción de G-1 no desechadas, ni en campo ni en laboratorio; se entiende por familia el conjunto de plantas que proceden de la semilla de las plantas de una línea.

En el caso en que se considere como semilla de base la generación G-4, las parcelas de producción de G-3 se sembrarán conservando la filiación, y en el caso en que, de acuerdo con lo dispuesto en II c), se considere como semilla de base la generación G-3, en las parcelas de producción de semillas de esta generación se sembrará, sin necesidad de conservar la filiación, la semilla recogida en las parcelas de producción de G-2.

Las parcelas de producción de G-2 y G-3 deberán cumplir como mínimo los requisitos señalados en el anejo número 1 para la semilla de base, excepto en lo que al tamaño mínimo se refiere.

En estas multiplicaciones se deberán eliminar todas las plantas, cuyas características no correspondan a la variedad que se conserva. Si en un campo de producción de G-2 se observa más de un 2 por 100 de plantas fuera de tipo dentro de una familia, se desechará la familia completa.

2.º Inspecciones a realizar.–Se realizarán inspecciones oficiales a los campos de producción de semilla de base y generaciones anteriores, por lo menos, dos veces: Una durante la floración y otra en la maduración y próxima a la recolección. El personal técnico del productor, cuantas veces sean precisas para mantener, en todo momento, las parcelas debidamente depuradas.

c) Requisitos específicos para la semilla certificada:

1.º Variedades en una finca.–En una misma finca de agricultor-colaborador sólo podrá cultivarse para obtención de semilla una sola variedad, salvo autorización expresa de los Servicios Oficiales de Control.

2.º Inspecciones a realizar.–Se realizarán inspecciones oficiales a toda parcela de producción de semilla certificada, por lo menos, dos veces, en las épocas señaladas en el apartado IV b) para la semilla de base y generaciones anteriores.

El personal técnico del productor efectuará, por lo menos, las inspecciones necesarias para comunicar a los Servicios Oficiales de Control los datos que determina este Reglamento Técnico. En las operaciones de siembra y resiembra estará siempre presente un representante del productor.

d) Requisitos especiales para la producción de semilla de líneas parentales e híbridos de algodón:

d) 1. Aislamiento.-Las distancias mínimas a fuentes de polen que puedan producir una polinización extraña perjudicial serán las siguientes:

Para la producción de semilla de base de líneas parentales de Gossypium hirsutum: 600 m.

Para la producción de semilla de base de líneas parentales de Gossypium barbadense: 800 m.

Para la producción de semilla certificada de híbridos intraespecíficos de Gossypium hirsutum: 200 m.

Para la producción de semilla certificada de híbridos intraespecíficos de Gossypium barbadense: 600 m.

Para la producción de semilla certificada de híbridos interespecíficos de Gossypium hirsutum y Gossypium barbadense: 600 m.

Estas distancias podrán no observarse cuando exista una protección suficiente contra cualquier polinización extraña no deseable.

d) 2. Plantas fuera de tipo.-Los porcentajes máximos admitidos de plantas fuera de tipo serán los siguientes:

Para la producción de semilla de base: 0,2 %

Para la producción de semilla certificada: 0,5 %

Estos porcentajes se exigirán a partir del momento en que al menos un 5 % de las plantas del parental femenino tengan flores receptivas al polen.

d) 3. Androesterilidad.-En el parental femenino, el contenido máximo admitido de plantas capaces de emitir polen será el siguiente:

Producción de semilla de base: 0,1 %

Producción de semilla certificada: 0,3 %

Estos porcentajes se determinarán examinando las flores para comprobar la ausencia de anteras fértiles.

d) 4. Inspecciones.-El número de inspecciones de campo será de tres como mínimo: la primera al comienzo de la floración, la segunda antes del final de la floración, y la tercera al final de la misma, tras eliminar las plantas del parental masculino.

e) Requisitos de las semillas: Las semillas de las distintas categorías han de cumplir los requisitos que se señalan en el anejo número 2.

f) Comunicaciones de los productores:

1.º Declaración de cultivos.–La declaración de cultivos tiene que obrar en poder de los Servicios oficiales de control, en un plazo máximo de veinte días, después de efectuada la siembra de las parcelas.

Se podrá exigir a los productores que acompañen croquis detallados de situación de la finca y de la parcela.

Cualquier modificación en la declaración de cultivos se comunicará dentro del plazo de quince días de haberse producido.

2.º Comunicaciones durante el ciclo de producción y preparación de la semilla.–Son necesarias las siguientes:

Fecha en que se iniciará la recolección.

Situación de los almacenes donde estará depositado el algodón bruto y factorías donde se realizarán las operaciones de desmotado de las partidas del mismo, de las que se obtendrán las semillas correspondientes a cada una de las categorías incluidas en este Reglamento.

Fecha en que se iniciará el desmotado de las partidas de algodón para obtener semillas de base y certificadas, de primera y segunda reproducción (R-1 y R-2), con cinco días, al menos, de anticipación.

Principios activos, composición, dosis y forma de aplicación del producto a utilizar en la desinfección de la semilla en cada caso.

Situación de los almacenes donde se realizará el precintado y cantidades de semilla a precintar en cada uno de ellos.

Fecha de iniciación de las operaciones de selección y preparación de la semilla.

Se modifica el apartado a), se reordenan los anteriores apartados d) y e) como e) y f) y se añade un nuevo apartado d) por el art. 2 de la Orden APA/3321/2003, de 20 de noviembre. BOE-A-2003-21882.

Redactado el apartado b).1º conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 14, de 16 de enero de 1987. BOE-A-1987-968

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-21882 Leer Qué cambió
22 de julio de 1986 Texto original Leer

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