LexTotal

Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Textiles.

VI

VI. Precintado de semilla

a) Requisitos de los lotes de semilla: Los tamaños máximos de los lotes de semilla serán los indicados en el anejo número 3.

b) Envases: Los envases en que vaya a comercializarse la semilla podrán tener cualquier capacidad comprendida entre 10 y 50 kilogramos, no existiendo limitaciones en cuanto al material de que estén fabricados, siempre que reúnan las suficientes condiciones de seguridad y sean aptos para la conservación de la semilla. Se exceptúan de la limitación superior de peso los contenedores u otros recipientes que se admitan internacionalmente para el transporte de semilla.

c) Precintado: Además de las semillas de base y certificadas de primera, segunda o tercera reproducción se precintarán las correspondientes a la categoría inmediatamente anterior a la de base.

d) Para las especies incluidas en este Reglamento será de aplicación lo dispuesto en los apartados 26a, 26b y 26c del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, referente a semillas no certificadas definitivamente, y sólo en los casos en que procedan de la multiplicación de semillas de categorías prebase, base o certificada de primera reproducción.

Se añade la letra d) por el apartado 6 de la Orden de 16 de julio de 1990. BOE-A-1990-18972.

Redactada la letra b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 14, de 16 de enero de 1987. BOE-A-1987-968

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 1990 En vigor BOE-A-1990-18972 Leer Qué cambió
22 de julio de 1986 Texto original Leer

Índice