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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Sorgo.

ANEJO NÚMERO 1

ANEJO NÚMERO 1

Requisitos de los procesos de producción

Clase de semillas a producir

Tamaño
de parcelas
(mínimo)
–
Hectáreas

Plantas hembras
emitiendo polen
(máximo)
–
Porcentaje

Porcentaje
en ambas líneas
parentales

Aislamiento
(mínimo)
–
Metros

Plantas
de otras variedades
o claramente
fuera de tipo
(máximo)
–
Porcentaje

Material parental

–

–

 

300

Semilla de base en caso de variedades de fecundación libre

–

–

1 por 30 m2

300

Semilla de base en caso de semilla híbrida

–

–

0,01 (1 : 10.000)

300

Semilla certificada en caso de semilla híbrida:

 

 

 

 

Componentes de la variedad:

 

 

 

 

a) Línea pura

4

0,05 (1 : 2.000)

0,01 (1 : 10.000)

300

b) Variedades de fecundación libre

4

–

1 por 10 m2

300

Semilla certificada en variedades de fecundación libre

4

–

1 por 10 m2

300

Observaciones:

Primera.– Tamaño mínimo de las parcelas: No existirá limitación en las parcelas de producción de semilla de variedades de reciente introducción, siempre que para cada una no se siembren más de dos parcelas diferentes en una misma comarca.

Segunda.– Aislamientos: Los aislamientos podrán ser menores en los casos previstos en el punto IV, a), tercera.

En determinados casos y en zonas de condiciones climatológicas especiales, se podrá exigir que las distancias a otros cultivos de sorgo sean mayores a las que figuran en el anejo número 1.

Tercera.– Plantas fuera de tipo: No se tendrán en cuenta las variaciones típicas de la variedad comercial y de las generaciones anteriores.

Cuarta.– Plantas hembras emitiendo polen: En el caso de que las plantas hembras que emitan polen sean claramente fuera de tipo, el porcentaje máximo admisible será de 0,005 por 100 (1 : 20.000).

Quinta. El cumplimiento de las normas antes citadas o de otras normas se comprobará mediante inspecciones oficiales de campo en el caso de semillas de base y, en el caso de semillas certificadas, mediante inspecciones oficiales de campo o inspecciones llevadas a cabo bajo supervisión oficial.

Se añade la observación 5 por el art. 6.3 del Real Decreto 323/2000, de 3 de marzo. BOE-A-2000-4333.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 152, de 26 de junio de 1987. BOE-A-1987-14764

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 2000 En vigor BOE-A-2000-4333 Leer Qué cambió
22 de julio de 1986 Texto original Leer

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