Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Sorgo.
ANEJO NÚMERO 2
ANEJO NÚMERO 2
Requisitos de las semillas
|
Clase de semilla |
Pureza |
Materia |
Semillas |
Germinación |
Humedad |
|---|---|---|---|---|---|
|
Semilla de base en variedades de fecundación libre |
98 |
2 |
|
– |
– |
|
Semilla certificada en variedades híbridas |
98 |
2 |
|
80 |
12 |
|
Semilla certificada en variedades de fecundación libre |
98 |
2 |
|
80 |
12 |
Observaciones: En el caso de precintarse semilla de base de variedades híbridas deberán reunir iguales requisitos que se exigen a la semilla base en variedades de fecundación libre.
En el caso de una semilla de una línea pura, la semilla tendrá suficiente identidad y pureza en lo que concierne a sus características. En el caso de semillas de variedades híbridas, las disposiciones mencionadas anteriormente también se aplicarán a las características de los componentes.
Se añade el párrafo último por el art. 6.4 del Real Decreto 323/2000, de 3 de marzo. BOE-A-2000-4333.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2000 En vigor | BOE-A-2000-4333 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


