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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Sorgo.

ANEJO NÚMERO 2

ANEJO NÚMERO 2

Requisitos de las semillas

Clase de semilla

Pureza
específica
(mínimo)
–
Porcentaje

Materia
inerte
(máximo)
–
Porcentaje

Semillas
de otras
especies
(máximo)

Germinación
(mínimo)
–
Porcentaje

Humedad
(máximo)
–
Porcentaje

Semilla de base en variedades de fecundación libre

98

2

 

–

–

Semilla certificada en variedades híbridas

98

2

 

80

12

Semilla certificada en variedades de fecundación libre

98

2

 

80

12

Observaciones: En el caso de precintarse semilla de base de variedades híbridas deberán reunir iguales requisitos que se exigen a la semilla base en variedades de fecundación libre.

En el caso de una semilla de una línea pura, la semilla tendrá suficiente identidad y pureza en lo que concierne a sus características. En el caso de semillas de variedades híbridas, las disposiciones mencionadas anteriormente también se aplicarán a las características de los componentes.

Se añade el párrafo último por el art. 6.4 del Real Decreto 323/2000, de 3 de marzo. BOE-A-2000-4333.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 2000 En vigor BOE-A-2000-4333 Leer Qué cambió
22 de julio de 1986 Texto original Leer

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