Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Sorgo.
ANEJO NÚMERO 2
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 1986 y la del 5 de marzo de 2000.
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ANEJO NÚMERO 2
Requisitos de las semillas
Clase de semilla
·
Pureza
específica
(mínimo)
–
Porcentaje
·
Materia
inerte
(máximo)
–
Porcentaje
·
Semillas
de otras
especies
(máximo)
·
Germinación
(mínimo)
–
Porcentaje
·
Humedad
(máximo)
–
Porcentaje
·
Semilla de base en variedades de fecundación libre
·
98
·
2
·
·
–
·
–
·
Semilla certificada en variedades híbridas
·
98
·
2
·
·
80
·
12
·
Semilla certificada en variedades de fecundación libre
·
98
·
2
·
·
80
·
12
·
Observaciones: En el caso de precintarse semilla de base de variedades híbridas deberán reunir iguales requisitos que se exigen a la semilla base en variedades de fecundación libre.
En el caso de una semilla de una línea pura, la semilla tendrá suficiente identidad y pureza en lo que concierne a sus características. En el caso de semillas de variedades híbridas, las disposiciones mencionadas anteriormente también se aplicarán a las características de los componentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2000 En vigor | BOE-A-2000-4333 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


