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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Sorgo.

ANEJO NÚMERO 2

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 1986 y la del 5 de marzo de 2000. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

ANEJO NÚMERO 2
Requisitos de las semillas
Clase de semilla
·
Pureza
específica
(mínimo)
–
Porcentaje
·
Materia
inerte
(máximo)
–
Porcentaje
·
Semillas
de otras
especies
(máximo)
·
Germinación
(mínimo)
–
Porcentaje
·
Humedad
(máximo)
–
Porcentaje
·
Semilla de base en variedades de fecundación libre
·
98
·
2
·
·
–
·
–
·
Semilla certificada en variedades híbridas
·
98
·
2
·
·
80
·
12
·
Semilla certificada en variedades de fecundación libre
·
98
·
2
·
·
80
·
12
·
Observaciones: En el caso de precintarse semilla de base de variedades híbridas deberán reunir iguales requisitos que se exigen a la semilla base en variedades de fecundación libre.
En el caso de una semilla de una línea pura, la semilla tendrá suficiente identidad y pureza en lo que concierne a sus características. En el caso de semillas de variedades híbridas, las disposiciones mencionadas anteriormente también se aplicarán a las características de los componentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 2000 En vigor BOE-A-2000-4333 Leer Qué cambió
22 de julio de 1986 Texto original Leer

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