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Legislación › Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor.

Art. 10. Instrucción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de enero de 1986 y la del 19 de diciembre de 1990. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 10. Instrucción.
La enseñanza para la obtención del título de Piloto de Planeador puede comenzar a partir de tos catorce años, y realizar el curso en una Escuela de Vuelo a Vela como Alumno-Piloto de planeador.
Para la expedición del título de Piloto de Planeador el aspirante debe tener cumplidos los dieciséis años.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 1995 En vigor BOE-A-1995-17862 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 1990 BOE-A-1990-30526 Leer Qué cambió
25 de enero de 1986 Texto original Leer

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