Legislación › Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor.
Art. 10. Instrucción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de enero de 1986 y la del 19 de diciembre de 1990.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 10. Instrucción.
La enseñanza para la obtención del título de Piloto de Planeador puede comenzar a partir de tos catorce años, y realizar el curso en una Escuela de Vuelo a Vela como Alumno-Piloto de planeador. (Derogado)
Para la expedición del título de Piloto de Planeador el aspirante debe tener cumplidos los dieciséis años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 1995 En vigor | BOE-A-1995-17862 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 1990 | BOE-A-1990-30526 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


