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Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor.
En vigor Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones · Publicada el 24 de enero de 1986 · Último cambio el 25 de julio de 1995 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Art. 1. Competencia del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. 3 redacciones · cambió el 25/07/1995
- Art. 2. Requisitos para la apertura de un Centro de Vuelo a Vela.
- Art. 3. Medios.
- Art. 4. Jefe de Vuelo.
- Art. 5. Instructor de Planeador.
- Art. 6. Inspecciones.
- Art. 7. Documentación de los Centros de Vuelo a Vela.
- Art. 8. Prácticas de vuelo.
- Art. 9. Funciones del Jefe de Vuelos.
- Art. 10. Instrucción. 3 redacciones · cambió el 25/07/1995
- Art. 11. Alumno-Piloto. 3 redacciones · cambió el 25/07/1995
- Art. 12. Súbditos extranjeros. 3 redacciones · cambió el 25/07/1995
- Art. 13. Actividad.
- Art. 14. Curso. 3 redacciones · cambió el 25/07/1995
- Art. 15. Facilitación.
- Art. 16. Requisitos para vuelo solo. 3 redacciones · cambió el 25/07/1995
- Art. 17. Exámenes. 3 redacciones · cambió el 25/07/1995
- Art. 18. Atribuciones. 3 redacciones · cambió el 25/07/1995
- Art. 19. Título y licencia. 3 redacciones · cambió el 25/07/1995
- Art. 20. Convalidaciones OACI. 3 redacciones · cambió el 25/07/1995
- Art. 21. Duración, prórroga y renovación de licencias y calificaciones. 3 redacciones · cambió el 25/07/1995
- Art. 22. Remolques.
- Art. 23. Motoplaneadores.
- Art. 24. Accidentes.
- Art. 25. Sanciones.
- DISPOSICIONES FINALES
- Primera.
- Segunda.
- Tercera.
- Firma


