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Legislación › Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor.

Art. 5. Instructor de Planeador.

Art. 5. Instructor de Planeador.

Requisitos para la calificación de Instructor de Vuelo.

a) Ser mayor de edad.

b) Estudios mínimos: Bachiller Superior.

c) Poseer el título de Piloto de Planeador.

d) Tener aprobado un curso de Instructor de Planeador, por la Dirección General de Aviación Civil.

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