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Legislación › Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor.

Art. 4. Jefe de Vuelo.

Art. 4. Jefe de Vuelo.

Para el desempeño de las funciones de Jefe de Vuelos en los Centros de Vuelo a Vela se deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Ser mayor de edad.

b) Poseer el título de Piloto de Planeador, con experiencia mínima de 100 horas de vuelo a vela.

c) Poseer la insignia de plata de vuelo a vela.

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