Legislación › Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor.
Art. 3. Medios.
Art. 3. Medios.
a) Los medios mínimos indispensables para autorizar la apertura de un Centro de Vuelo a Vela sin Escuela son los siguientes:
1. Un Jefe de Vuelos o persona que reúna las condiciones legales para serlo.
2. Una superficie terrestre autorizada.
3. Un medio de remolque o lanzamiento.
4. Un sistema de comunicaciones por radio, o un sistema de señales.
5. Un botiquín para asistencia sanitaria de urgencia.
6. Un planeador.
b) Los medios mínimos, indispensables para autorizar la apertura de un Centro de Vuelo a Vela con Escuela, son los siguientes:
1. Un Piloto de planeador, con la calificación de Instructor de Vuelo en planeador.
2. Un planeador de doble mando.
3. Los exigidos para los Centros de Vuelo a Vela sin Escuela en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del párrafo precedente.
c) Los promotores de Centros de Vuelo a Vela podrán solicitar y obtener de la Dirección General de Aviación Civil, previas las garantías necesarias, el préstamo de material para la realización de sus actividades, así como el apoyo técnico y operativo correspondiente.


