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Legislación › Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor.

Art. 2. Requisitos para la apertura de un Centro de Vuelo a Vela.

Art. 2. Requisitos para la apertura de un Centro de Vuelo a Vela.

a) Para la apertura de un Centró de Vuelo a Vela, la persona natural o jurídica interesada habrá de solicitar por escrito la pertinente autorización del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, cursando su petición a través de la Dirección General de Aviación Civil.

b) En la solicitud se consignarán las instalaciones, personal y material con que se cuente para el desarrollo de su actividad adjuntando la documentación justificativa de la existencia y título de uso o de asignación de todo ello.

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