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Legislación › Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor.

Art. 22. Remolques.

Art. 22. Remolques.

Ninguna persona puede actuar remolcando planeadores, a no ser que esté familiarizado con los sistemas, técnicas y procedimientos de remolque de planeadores con seguridad y sin incidentes, conociendo limitaciones de velocidad, procedimiento de emergencia, señales usadas y máxima inclinación del avión remolcador en los virajes.

Requisitos generales:

a) Título de Piloto de Planeador.

b) Tener la autorización del Jefe de Vuelos.

Requisitos para remolque de planeador por avión:

a) Cumplir los requisitos a) y b) del párrafo anterior.

b) Título de Piloto privado o superior con la experiencia mínima:

1. De cien horas de Piloto en aviones con motor; o

2. Doscientas horas en total de Piloto en aviones con y sin motor.

c) Haber realizado y registrado en su cartilla de vuelos, al menos tres vuelos como Operador a los mandos de un avión remolcando un planeador, acompañado por un Piloto experimentado que reúna los requisitos de remolcador.

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