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Legislación › Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor.

Art. 15. Facilitación.

Art. 15. Facilitación.

a) La instrucción de vuelo en doble mando con Instructor se puede realizar, en parte, en motoplaneadores de despegue independiente.

b) Para los aspirantes en posesión de licencia de vuelo para Pilotos de aviones con motor se reduce a la instrucción, a juicio del Instructor, de acuerdo con su grado .de pericia y experiencia, debiendo acreditar únicamente seis horas de vuelo solo, con diez despegues y aterrizajes.

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