Legislación › Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor.
Art. 8. Prácticas de vuelo.
Art. 8. Prácticas de vuelo.
Los Centros de Vuelo a Vela a que se refiere esta normativa, desarrollarán sus actividades de vuelo bajo la supervisión del Jefe de Vuelos o, en su defecto, del Piloto que éste designe para que le sustituya durante su ausencia.


