Legislación › Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor.
Art. 17. Exámenes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de enero de 1986 y la del 19 de diciembre de 1990.
Tachado: lo que se quitó (195 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 17. Exámenes.
a) Los Alumnos-Pilotos se someterán a un examen para la obtención del título y licencia de Piloto de Planeador ante un representante de la Dirección General de Aviación Civil. (Derogado)
b) La Dirección General de Aviación Civil, a través del funcionario examinador, realizará los exámenes a petición del Centro en cuya Escuela se hubiera efectuado el curso.
c) Para poder solicitar examen escrito es necesario presentar junto con la petición, el certificado del Instructor en que se acredite que el interesado ha alcanzado el grado suficiente de conocimientos, según los programas fijados por la Dirección General de Aviación Civil.
d) Para solicitar examen práctico de vuelo es necesario presentar, junto con la petición, el certificado del Jefe de Vuelos en que se acredite que el interesado ha alcanzado el grado de competencia apropiado, con expresión de horas y número de vuelos de doble mando y de las horas y número de vuelos solo a bardo [mínimos exigidos en el apartado c) del artículo 14].
e) Para poder presentarse a la prueba de vuelo es necesario tener:
1. Dieciséis años cumplidos.
2. Aprobada la prueba escrita.
f) La prueba escrita aprobada tendrá una validez de dos años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 1995 En vigor | BOE-A-1995-17862 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 1990 | BOE-A-1990-30526 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


