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Legislación › Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor.

Art. 18. Atribuciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de enero de 1986 y la del 19 de diciembre de 1990. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 18. Atribuciones.
El título de Piloto de Planeador faculta a su poseedor para actuar como Piloto al mando de cualquier planeador y llevar ocupantes, utilizando el sistema de remolque en que haya recibido la instrucción correspondiente y adquirido experiencia. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 1995 En vigor BOE-A-1995-17862 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 1990 BOE-A-1990-30526 Leer Qué cambió
25 de enero de 1986 Texto original Leer

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