Legislación › Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor.
Art. 19. Título y licencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de enero de 1986 y la del 19 de diciembre de 1990.
Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 19. Título y licencia.
La Dirección General de Aviación Civil expedirá el título de Piloto de Planeador a la vista de los documentos siguientes: (Derogado)
a) Certificado de haber superado el examen escrito y de vuelo extendido por un examinador oficial de la Dirección General de Aviación Civil o Escuela Oficial.
b) Certificado acreditativo de las horas y número de vuelos de doble mando y de las horas y número de vuelos solo a bordo, expedido por el Jefe de Vuelos o Escuela Oficial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 1995 En vigor | BOE-A-1995-17862 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 1990 | BOE-A-1990-30526 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


