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Legislación › Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor.

Art. 19. Título y licencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de enero de 1986 y la del 19 de diciembre de 1990. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 19. Título y licencia.
La Dirección General de Aviación Civil expedirá el título de Piloto de Planeador a la vista de los documentos siguientes:
a) Certificado de haber superado el examen escrito y de vuelo extendido por un examinador oficial de la Dirección General de Aviación Civil o Escuela Oficial.
b) Certificado acreditativo de las horas y número de vuelos de doble mando y de las horas y número de vuelos solo a bordo, expedido por el Jefe de Vuelos o Escuela Oficial.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 1995 En vigor BOE-A-1995-17862 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 1990 BOE-A-1990-30526 Leer Qué cambió
25 de enero de 1986 Texto original Leer

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