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Legislación › Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor.

Art. 20. Convalidaciones OACI.

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Art. 20. Convalidaciones OACI.
a) Los españoles o súbditos extranjeros, que posean el título de Piloto de Planeador expedido en un país extranjero de acuerdo con las normas OACI, pueden solicitar de la Dirección General de Aviación Civil la convalidación de dicho título.
b) A la solicitud, además de la fotocopia del título a convalidar, se acompañarán los documentos siguientes:
1. Fotocopia del documento nacional de identidad, si es español, o documento equivalente, si es extranjero.
2. Autorización de quien ostente la patria potestad sobre el interesado, menor de edad, con legitimación de firma, si se es español, o legalizada por la representación diplomática o consular, si es extranjero.
3. Certificado médico de aptitud de Piloto de Planeador, oficialmente reconocido por la autoridad aeronáutica española. La autoridad aeronáutica podrá aceptar una licencia en vigor corno sustitución de este requisito.
4. Fotocopia de las dos últimas hojas de la cartilla de vuelos.
c) Cualquier poseedor, español o extranjero, de un titulo de Piloto de Planeador expedido de acuerdo con las normas OACI, en un país extranjero, podrá efectuar temporalmente vuelos dentro del territorio nacional siempre que dicho título vaya acompañado de una licencia de aptitud en vigor.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 1995 En vigor BOE-A-1995-17862 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 1990 BOE-A-1990-30526 Leer Qué cambió
25 de enero de 1986 Texto original Leer

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