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Legislación › Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura.

Artículo 16.

Artículo 16.

Si en la fase de realización del Plan, por razones climatológicas excepcionalmente adversas o por causas de fuerza mayor, quedara disminuida transitoriamente la productividad de la dehesa, la Consejería de Agricultura y Comercio, a solicitud del interesado, podrá modificar el Plan o fijar nuevo plazo para la ejecución del mismo.

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