Legislación › Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura.
Artículo 17.
Artículo 17.
Cuando las dehesas en las que se establezca un Plan de aprovechamiento y mejora estuvieren arrendadas, o lo fueren en el futuro, en todo lo no preceptuado especialmente en esta Ley se estará a lo dispuesto en la legislación especial de arrendamientos rústicos.


