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Legislación › Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura.

Artículo 18.

Artículo 18.

La calificación de una dehesa en deficiente aprovechamiento procederá:

a) Cuando el Plan de Aprovechamiento y Mejora, elaborado por la Consejería de Agricultura y Comercio, no sea aceptado por los interesados en el plazo de un mes.

b) Cuando se incumpla o entorpezca gravemente el Plan de Aprovechamiento y Mejora presentado por los interesados y aprobado por la Consejería de Agricultura y Comercio, o el redactado por dicha Consejería y aceptado por los interesados.

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