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Legislación › Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura.

Artículo 19.

Artículo 19.

La calificación de una dehesa en deficiente aprovechamiento se hará en cada caso y para cada dehesa por la Junta de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Agricultura y Comercio, previa audiencia del interesado.

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