Legislación › Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura.
Artículo 20.
Artículo 20.
La calificación de una dehesa en deficiente aprovechamiento, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada de su titular, implicará el reconocimiento del incumplimiento de la función social de la propiedad y dará lugar a la exacción del impuesto regulado en la presente Ley y, en su caso, por interés social, la expropiación en uso o expropiación forzosa de la misma.


