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Legislación › Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura.

Artículo 32.

Artículo 32.

El incumplimiento del artículo anterior se sancionará con 25.000 pesetas por pie cortado, los propietarios o cultivadores responsables vendrán obligados a ejecutar los correspondientes trabajos de repoblación, y si no los ejecutasen, se realizarán a cuenta de aquéllos, por la Consejería de Agricultura y Comercio.

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