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Legislación › Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura.

Artículo 33.

Artículo 33.

Para facilitar el mejor aprovechamiento de las dehesas boyales o comunales y para estimular la unificación de las distintas titularidades dominicales que pudieran recaer sobre los diversos aprovechamientos de una misma dehesa, se podrán conceder auxilios económicos y técnicos.

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