Legislación › Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura.
Artículo 33.
Artículo 33.
Para facilitar el mejor aprovechamiento de las dehesas boyales o comunales y para estimular la unificación de las distintas titularidades dominicales que pudieran recaer sobre los diversos aprovechamientos de una misma dehesa, se podrán conceder auxilios económicos y técnicos.


