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Legislación › Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura.

Artículo 35.

Artículo 35.

Para asegurar el reintegro de los préstamos y la devolución de las subvenciones, en su caso, se tomarán las garantías necesarias, que, no obstante, serán lo suficientemente flexibles para no malograr los fines que se persiguen con esta Ley.

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