Legislación › Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura.
Artículo 35.
Artículo 35.
Para asegurar el reintegro de los préstamos y la devolución de las subvenciones, en su caso, se tomarán las garantías necesarias, que, no obstante, serán lo suficientemente flexibles para no malograr los fines que se persiguen con esta Ley.


