Legislación › Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura.
Artículo 36.
Artículo 36.
1. Los préstamos podrán ser concedidos por Entidades oficiales de crédito o por Entidades financieras privadas con las que a tal efecto suscriba los oportunos conciertos la Consejería de Agricultura y Comercio. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura autorizará los límites máximos y condiciones de tales préstamos.
2. Las subvenciones podrán ser concedidas por la Consejería de Agricultura y Comercio con cargo a las oportunas consignaciones presupuestarias que a estos efectos tenga asignadas.


