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Legislación › Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura.

Artículo 45.

Artículo 45.

En los casos del artículo anterior, los auxilios económicos podrán consistir en préstamos hasta el 80 por 100 del valor de los derechos adquiridos y en subvención hasta el 20 por 100 del importe del préstamo.

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