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Legislación › Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura.

Artículo 46.

Artículo 46.

1. La obtención de los auxilios económicos implicará la obligación de mantener la unificación de las titularidades de dichos aprovechamientos durante el plazo de veinte años.

2. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al vencimiento anticipado de los préstamos concedidos y el reintegro de las subvenciones con arreglo al índice general de precios al consumo.

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