Legislación › Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
En el plazo de seis meses, las asociaciones, federaciones y confederaciones de padres de alumnos ya existentes, bajo esta denominación u otra análoga, se acomodarán a lo dispuesto en este Real Decreto y normas que lo desarrollen.
Las modificaciones estatutarias, que ello comporte, serán comunicadas al Ministerio de Educación y Ciencia a efectos de lo previsto en el artículo 8º.
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