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Legislación › Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

En el plazo de seis meses, las asociaciones, federaciones y confederaciones de padres de alumnos ya existentes, bajo esta denominación u otra análoga, se acomodarán a lo dispuesto en este Real Decreto y normas que lo desarrollen.

Las modificaciones estatutarias, que ello comporte, serán comunicadas al Ministerio de Educación y Ciencia a efectos de lo previsto en el artículo 8º.

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