Legislación › Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Este reglamento será de aplicación en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que tengan atribuida competencia al efecto en tanto no desarrollen lo establecido en el artículo 5º de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, de conformidad con su disposición adicional primera punto uno, y mientras no tengan transferidos los servicios correspondientes; en todo caso, este reglamento se aplicará para integrar las disposiciones autonómicas.
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