Legislación › Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado.
Artículo 17.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 1986 y la del 20 de junio de 1993.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo 17.
1. La Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical, prevista en el artículo 6 de la Ley 4/1986, de 8 de enero, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social o, por delegación, el Director general de Servicios del Departamento.
b) Vocales:
b.1 1.º Doce representantes de la Administración General del Estado, incluido el Presidente.
b.2 2.º Doce representantes de las Organizaciones Sindicales organizaciones sindicales y Empresariales, más representativas en función de su grado empresariales con suficiente implantación, que se asignarán del modo siguiente: Seis para los sindicatos de representatividad y trabajadores, distribuidos en la proporción siguiente: Seis por a los Sindicatos índices de trabajadores audiencia electoral acreditados y seis por para las Organizaciones Empresariales. organizaciones empresariales.
c) Secretario: Un funcionario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con voz pero sin voto, designado por el Presidente.
2. Los Vocales representantes de la Administración y los de las Organizaciones Sindicales y Empresariales serán nombrados por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, libremente los primeros y a propuesta vinculante los segundos.
3. La Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical se reunirá, al menos, una vez al trimestre en sesión ordinaria. En sesión extraordinaria se reunirá cuando así se acuerde por el Presidente, ya sea por propia iniciativa, o bien a petición de una cuarta parte, al menos, de los Vocales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 1993 En vigor | BOE-A-1993-15906 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 1986 | Texto original | Leer |


