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Legislación › Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado.

Artículo 23.

Artículo 23.

Corresponde a los Vocales de la Comisión:

a) Conocer previamente el orden del día de las reuniones y la información precisa sobre los asuntos incluidos en el mismo.

b) Ejercer su derecho al voto, pudiendo hace constar en acta su abstención o la reserva de voto y los motivos que lo justifiquen.

c) Participar en los debates de las sesiones.

d) Fórmulas, ruegos y preguntas.

e) El derecho de la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Y en general cuantas funciones atribuyen las normas vigentes a los Vocales de los Órganos Colegiados de la Administración.

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